MEMORIA

 


Realizada por: D. José Eugenio González Madorran 

Arquitecto


  

1. OBJETO 

El objeto de este documento es programar y definir la realización de un Complejo Gerontológico para la asistencia a mayores en función de un programa consistente fundamentalmente en una Residencia de Ancianos, una Unidad de Día y Aulas; estableciendo las distintas fases que en mayor medida puedan adecuarse a las posibilidades permitidas por los inmuebles, y definir las características generales de las obras: funcionales, formales, constructivas y económicas de la primera fase del Centro, proporcionando por último, un avance de presupuesto. 

2. SITUACION 

La iniciativa se desarrollará en las parcelas situadas en Agustín Moreno nº 3, Agustín Moreno nº 1, esquina a San Pedro (dos parcelas catastrales), y Agustín Moreno nº 11, siendo la edificación principal la situada en el número 3.

3. ENCARGO Y ARQUITECTO

El encargo se realiza por la Fundación Santa María de los Huérfanos, propietaria de los inmuebles, y el arquitecto es José Eugenio González Madorrán, con residencia profesional en Córdoba. 

4. PROGRAMA FUNCIONAL DEL COMPLEJO

En un principio, la propuesta funcional que se realiza por parte de la Fundación es la de la creación de una residencia de ancianos con una capacidad en torno a 50 plazas, 40 de ellas asistidas y 10 de válidos, que ha de coexistir con el Centro de Día que actualmente se encuentra en funcionamiento en parte de la edificación principal, y además, se plantea la conveniencia de la inclusión en su caso de una unidad de estancia diurna para unas veinte personas.

Con posterioridad a este planteamiento, y motivado por la adquisición de nuevos inmuebles, los de Agustín Moreno 1 y 11, el programa funcional se reorienta de tal forma que la edificación principal albergaría la Residencia de Mayores junto con el Centro de Día existente; en las dos unidades catastrales de Agustín Moreno 1 se ubicaría la Unidad de Día y dos aulas formativas, y el solar de Agustín Moreno se dejaría para una futura ampliación de la Residencia de Ancianos. 

5 PROGRAMA TEMPORAL 

La acomodación de los requerimientos funcionales a la disponibilidad espacial, además de la necesaria coexistencia con el Centro de Día en uso, determinan como más adecuado el establecimiento de las siguientes fases de actuación: 

FASE I: Intervención en parte de la edificación principal para la construcción de la residencia de ancianos, una gran parte de ella de nueva planta en la zona de la parcela susceptible de edificación, y otra parte mediante la rehabilitación de parte de la edificación existente actualmente en desuso. 

En esta fase, y dado el carácter histórico del edificio y su nivel de protección, se requiere como cuestión previa antes de cualquier intervención, un estudio arqueológico del inmueble (Anexo II ), que en este caso se está realizando mediante convenio institucional ( Anexo I ).  

FASE II: Rehabilitación del resto de la edificación principal para el uso actual de Centro de Día, así como la adaptación de las casas de Agustín Moreno nº 1 (esquina a la plaza de San Pedro) para Unidad de Día y Aulas. 

FASEIII: Ampliación de la Residencia de Ancianos en la calle Agustín Moreno nº 11 

El establecimiento de las características funcionales, formales, constructivas y económicas de la FASE I es el objeto específico del presente Anteproyecto. 

6. PROGRAMA FUNCIONAL FASE I.

6.1. Condiciones particulares. 

La propuesta funcional que para esta primera fase se plantea por la Fundación, se concreta en la creación de una Residencia de Mayores en torno a 50 plazas con un 80% de asistidos y un 20% de válidos. 

Además de esta condición previa se plantean en los acuerdos de la Fundación, algunas características de las instalaciones, que en general, han de hacer especial énfasis en las cuestiones relacionadas con la accesibilidad y el cumplimiento de sus normativas, así como el cumplimiento de las normas relacionadas con los requisitos materiales y funcionales que a tal efecto tiene elaborada la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. 

Específicamente se plantea, que aun cuando en la Orden de 29 de febrero de 1996 de la citada Normativa, y en concreto en el punto 1.1.3. del Anexo I, se especifica que cada tipo de Centro, sea independiente, podría en este caso plantearse la posibilidad futura de compartir algunos servicios del edificio. 

Además de esta Normativa de aplicación, se plantean las siguientes particularidades: 

- dormitorios preferentemente dobles o individuales

- aun cuando resultasen menos de 50 plazas, se contase con enfermería y mortuorio

- elaboración de un Plan de Evacuación y Emergencia

- Posibilidad de llamadas directas a las habitaciones

- estimación de un número de empleados de unas treinta personas 

6.2. Normativa de aplicación 

Además del necesario cumplimiento de Normativas como el Decreto 72/1992 de 5 de mayo del BOJA de 23 de mayo de 1992 sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, con la finalidad de conseguir la autorización, inscripción registral y la acreditación del inmueble por la Junta de Andalucía, que también se pretende, exige en principio que los requerimientos y condiciones mínimas, materiales y funcionales de los Centros de Servicios Sociales, se ajusten además de al Decreto 87/1996 de 20 de febrero , a la Orden del 26 también de febrero y del mismo año que lo desarrolla. 

En forma resumida, las condiciones que se determinan dentro de la Normativa General, y las específicas que se refieren al programa funcional propuesto por la Fundación, es la siguiente: 

6.2.1. Normativa de usos generales por zonas: 

Administración:  Recepción

                          Espera de visitantes

                          Dirección

                          Administración

                          Gestión

Servicios:           Cocina

                          Vestuarios

                          Mantenimiento y seguridad

                          Eliminación de basuras

                          Lavandería

                          En cocinas: alicatado con mas de 2 m de altura

                          Almacén

                          Frigorífico y congelación

                          Normas técnico-sanitarias: RD 2505/83 del 4 de agosto

                                                                          2817/83 del 13 de octubre

                                                                          1945/83 del 22 de junio 

Sin embargo, la modificación del objeto funcional en el sentido de que la totalidad de las plazas sean asistidas, así como el requerimiento de acreditación, exige el cumplimiento de la orden de 1 de julio de 1997, por la que quedan regulados los mas exigentes requisitos de calidad, materiales y funcionales que deben reunir los centros de atención a personas mayores y los centros de atención con discapacidad para obtener la acreditación. 

Así, en el Anexo II, apartado III, se regulan las condiciones específicas para los centros de atención especializada para personas mayores, quedando éstas, así como las previstas en este anteproyecto, resumidamente expuestas de la siguiente manera: 

                                           NORMATIVA                          PROYECTADO

dormitorio individual

(baño compartido)

 

10

12,86

12,08

 

dormitorio doble

 

14

17,23

20,50

lados libres de la cama distintos al cabecero

 

3

 

3

 

acceso a la cama

 

>= 1,20 m

 

1,20

 

armario

L >= 0,80 m

F >= 0,55 m

L >= 1,10 m

F = 0,55 m

 

Baño geriátrico

1 / 20 plazas

recom. 1 / planta

2

1 / planta salvo PB

 

Sala visitas

1 / 50 plazas

>= 12 m2

1

22,03 m2

Espacios abiertos (patios, jardines, terrazas, etc.

 

SI

 

SI

 

Comedor

 

1,5 m2/plaza

45,77+80,27 = 126,04

4,3 m2/ plaza

 

Enfermería

 

1 / >= 30 plazas

 

SI

 

Rehabilitación

 

1 m2/plaza

33,16

1,18 m2/plaza

Ha sido pretensión prioritaria de la Fundación, garantizar por una parte la intimidad individual, por lo que del total de las 29 plazas previstas, 21 se ubican en habitaciones individuales. Pero por otra parte, y de forma compatible con la necesidad del espacio íntimo, se plantea simultaneamente posibilitar la relación entre los mayores, evitando así tendencias al retraimiento que esta fase vital comporta. Se disponen para ello espacios de estancia al aire libre (patios) y espacios comunes cubiertos en mucha mayor cuantía que los requerimientos dimensionales exigidos. 

También, es objetivo prioritario garantizar las condiciones de seguridad personal, para lo que se preverán en el Proyecto de Ejecución mecanismos de llamada y control en habitaciones, baños, etc, así como la previsión de accesibilidad. 

7. ANALISIS ARQUITECTONICO DEL EDIFICIO 

La edificación de Agustín Moreno nº 3 se implanta en una parcela sumamente irregular, de difícil comprensión como unitaria a no ser probablemente por el hecho, tal como se cuenta según los antecedentes históricos en el testamento que origina la Fundación, de que es fruto de la unión de parcelas independientes. 

Tipológicamente la implantación de la edificación existente, se resuelve en torno a dos patios trapezoidales de distinta importancia relativa ya que las características superficiales y de lenguaje del mayor son notablemente superiores. 

Esta parte de la edificación existente es la que tiene una relación mas directa con la fachada, incluso hay dos accesos, cada uno de los cuales se sitúa en una relación parecida en cuanto a su ubicación con cada uno de los patios. 

Resulta singular como la edificación, que lógicamente se alinea a fachada por el sur, y por el oeste se adosa a medianeras, por el norte se separa de esta dejando vacíos, necesarios por otra parte, pero con cierto aspecto de marginalidad. 

Por el este, la edificación va degradándose progresivamente, convirtiéndose prácticamente en ruina hasta el vacío que se constituye en protagonista del resto de la parcela y que se encuentra notablemente degradado 

8. ANALISIS URBANISTICO 

Las condiciones urbanísticas del inmueble vienen determinadas en la actualidad por el PGOU de 1986, al quedar el edificio y la parcela, incluídos dentro de la Ordenanza de Edificios Protegidos con un nivel de protección “B”, denominado Monumental II. 

Las condiciones de edificación que para este grado de protección quedan reguladas en el art. 201 del PGOU son las siguientes: 

Art.201.

1.- El grado máximo de intervención que de acuerdo con el art. 190 se permite en los edificios englobados en esta categoría es la de RDISTRIBUCIÓN (grado 4º), y en su caso de reedificación integral del edificio.

2.- Si la parcela inicialmente incluída en este nivel de protección estuviese libre de edificación por haber sido declarado el edificio preexistente en situación legal de ruina, por resolución definitiva y firme, se deberá aplicar el nivel de intervención 8º-1 REEDIFICACION INTEGRAL.

3.- Se permitirá la demolición de los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original, así como la reposición de elementos arquitectónicos y huecos promitivos.

4.- Será obligatorio el mantenimiento de todos los elementos arquitectónicos que configuren el carácter original del edificio

Se prohibe todo tipo de rótulos de carácter comercial o similar. 

En cuanto a las condiciones de uso son las siguientes: 

Art. 202

a) vivienda en 1ª categoría

educativo

cultural

b)  religioso

hotelero

areas libres

administrativo

social 

Específicamente, el inmueble que consideramos tiene una calificación concreta en el PGOU como equipamiento, y dentro de este concepto, como equipamiento social para residencia de ancianos. 

Tal calificación, y el hecho de ubicarse en el Centro Histórico, le confiere un estatus singular por el que es considerado dentro del Sistema de Equipamiento Comunitarios (art 178 NN.UU.) 

Esta consideración le determina una particularidad, cual es el hecho de que sería posible de forma genérica una edificabilidad de 2 m2/m2, con la posibilidad de ocupar el 100% de la parcela (art. 181 NN.UU.). 

Sin embargo el elevado nivel de protección (Monumental II) limita esta consideración genérica del art 181 bis de las NN.UU.: 

Si las características necesarias para la edificación dotacional hicieran improcedente la edificación siguiendo las ordenanzas de la zona en que se localice, podrá relevarse de su cumplimiento, a excepción de las que se refieren a su altura máxima, mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, y sin que la ocupación exceda las dos terceras partes de la parcela. 

Recientemente ha sido aprobado un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba cuyas determinaciones futuras, fundamentalmente en lo relativo a las condiciones de la nueva edificación, y tras análisis y comprobación “in sítu” de los técnicos responsables, serán las propuestas en est documento 

9. ANALISIS DE LAS ALTERNATIVAS Y PROPUESTA 

Hay que decir en primer lugar, que desde el punto de vista de la importancia arquitectónica del edificio, que se recoge en el alto nivel de protección (Monumental II) con que aparece en el PGOU, tendría sentido, y por otra parte, sería deseable que la intervención global sobre la totalidad del edificio y que queda para la Fase II, se realizará lo más rápidamente posible. 

Pero dejando a un lado lo deseable, y volviendo al programa funcional, la cuestión que se plantea como principal es la de resolver la propuesta de Residencia de Ancianos sin entorpecer el funcionamiento del Centro de Día actualmente en uso en parte del edificio, en un inmueble con un nivel de protección Monumental II.

Por otra parte, y como cuestión previa, hay que decir que la previsión de intervención arquitectónica que se hace a continuación, está supeditada a los resultados derivados de los estudios arqueológicos que se están realizando tanto en el edificio en sí como en el subsuelo, de manera que cabe la posibilidad de modificaciones puntuales en el Proyecto definitivo que se someta a licencia municipal.  

No obstante lo anterior, a la vista de todos los datos actuales y analizando las posibilidades de ocupación de la edificación existente actualmente sin ningún uso concreto, nos encontramos con que en planta baja sería posible el acceso por la puerta principal del edificio y la ocupación de la crujía de la izquierda que separa los dos patios, también el patio pequeño, el porche del fondo y el espacio posterior (muy residual y utilizado como almacén de desechos de obra), así como la vivienda del portero. 

En planta alta pueden ocuparse los espacios existentes sobre los susceptibles de ocupación en planta baja,(con excepción del situado encima de la entrada y la crujía que separa los dos patios (ocupados ambos por el bar del Centro de Dia actualmente en funcionamiento). 

La conclusión es que los espacios del edificio actual que serían susceptibles de ocupación resultan absolutamente insuficientes paa el cumplimiento del programa que pretende la Fundación, llegando en el mejor de los casos a cubrir lo que serían servicios generales. 

Por consiguiente, el paso posterior sería verificar la forma de edificar en la actual zona de la parcela no ocupada por la edificación de forma que entre ambas (parte de la edificación actual y parte de nueva planta) pueda satisfacerse el programa deseado. 

Para ello, y volviendo al apartado del Análisis Urbanístico, comprobamos que desde el punto de vista de la protección del inmueble y en la medida en que gran parte de su superficie construída está ocupada y por lo tanto se mantiene, y que de la superficie no ocupada, todo excepto los necesarios acoplamientos de la nueva edificación con la existente, igualmente se mantiene, se concluye que la protección de la edificación existente que se plantea en el PGOU, resulta una cuestión apriorística en la propuesta. 

Respecto de las posibildades de ampliación, y como ya ha quedado expuesto, resulta posible en aplicación del art. 181 bis “Edificaciones Especiales”, con la limitación de que la ocupación no exceda de los 2/3 de la superficie de la parcela, y la necesidad de tramitar un Estudio de Detalle. 

En nuestro caso, al tener la parcela una superficie de 1.712 m2, podrían ocuparse 1.141 m2 de la parcela, dejando libres un mínimo total de 571 m2. Parámetro que se cumple en este anteproyecto, cuyas zonas sin ocupar suman 604,31 m2. 

Por otra parte, el mantenimiento del Centro de Día existente y los requerimientos funcionales pretendidos por la Fundación y completados con la Normativa Funcional de aplicación, sólo son posibles planteando tres plantas en la zona de nueva edificación, cuestión esta que resulta posible ya que el art. 181 bis de las NN.UU. del PGOU en cuyas determinaciones actuales se apoya la ampliación excepciona del rigor que le impone el grado de protección salvo la altura de la edificación que es necesario mantener, siendo la que se proyecta menor que la de la edificación actual. 

Hay que decir en este sentido que en el Estudio de Detalle aprobado en 1992 sobre este edificio, la propuesta de ampliación existente era de tres plantas. 

Por lo tanto, en la medida que es posible la ampliación de la edificación existente hasta los límites ya expuestos, y que es también posible la coexistencia de los dos centros, incluso con la gestión compartida en alguna fase posterior de la edificación, puede cubrirse el programa funcional pretendido.  

Queda por ver algunas de las cuestiones del programa funcional propuesto y el encaje con los requerimiento normativos. 

En este sentido, se plantea en principio un número total de 29 camas, con lo que no resulta necesario la previsión de enfermería y mortuorio. No obstante, dado que el límite para la necesidad de previsión de estas funciones se sitúa en 30 plazas, se ha previsto un espacios para la funcion de enfermería, pensando también la posibilidad de instalar el mortuorio en la fase de ampliación. 

Por otra parte, hay que decir que aun cuando no existen estandares superficiales en cuestiones tales como lavandería, (probablemente porque este servicio puede ser gestionado externamente), resulta deseable por experiencias contrastadas que se sitúe en el mismo centro. 

Igualmente y apoyado por experiencias de otras Residencias, se incluye en cada planta hueco con comunicación vertical para la ropa sucia, un baño- sala, y la posibilidad de almacén en los vacíos residuales. 

En la planta baja se localizan los servicios generales recepción, visitas, administración, personal, cocinas, comedor y sala de estar-bar. Además se localizan 4 dormitorios y la sala de rehabilitación. En la planta siguiente, se localizan dormitorios mas sus servicios necesarios, y en la tercera, también habitaciones más un comedor y una sala de estar. Además, también en la planta tercera se sitúa un aula y una sala de reuniones para la Fundación. Las tres plantas se comunican mediante un montacargas, un ascensor para personas y otro  con posibilidad de transportar una camilla. La comunicación entre la cocina en planta baja con el comedor de la planta última, se realiza mediante dos montaplatos, uno para comida elaborada y otro para platos sucios. 

Además, en la planta inferior y en edificaciones separadas del edificio principal, y a modo de anexos conformando los dos nuevos patios, se sitúan la zona de vestuarios de personal y la lavandería, pudiendo esta última ocupar dos plantas, reservando la superior en caso de necesidad futura para usos diversos relacionados con la ropa: costura, plancha, etc. 

10. RESUMEN DE SUPERFICIES CONSTRUIDAS 

El resumen de superficies construídas se realiza según cada planta y considerando la parte que se rehabilita y la parte de nueva planta. 

                      REHABILITACION         NUEVA PLANTA

 

Edificio

Patio

Edificio

Patio I

 Patio II

TOTAL

P:B:

216,26

83,52

488,24

121,10

138,21

920,76

P.1ª

    -

   -

362,37

   -

   -

362,37

P.2ª

170,43

   -

399,30

   -

   -

 

TOTAL

EDIFICADO

 

386,69

 

 

1.249,91

 

 

 

 La superficie total que se construye es de 1.636,6 m2 de los cuales 386,69 son de rehabilitación y 1.249,91 de nueva planta. 

La superficie de patios a tratar es de 342,83 m2 

11. PRESUPUESTO 

Para el establecimiento del Presupuesto de Ejecución Material, se ha tenido en cuenta además además de las actividades convencionales, las siguientes consideraciones: 

1º Aun cuando parte de la edificación total que se prevé mantiene elementos constructivos a rehabilitar, su estado es tal que la estimación del  costo por metro cuadrado de esta parte será superior al construído de nueva planta.  

  La estructura parcelaria en la que se ubica en inmueble, sin apenas fachada y además siendo ésta de carácter monumental impiden, un normal funcionamiento de la accesibilidad generándose sobrecostos que van a extenderse a lo largo de toda la ejecución de la obra. 

Con todo ello, el Presupuesto de Ejecución  queda conformado de la siguiente manera:    

    

PRESUPUESTO TOTAL…………………………..  1.305.246 euros

                                                                   

                                                                                  Córdoba, marzo de 2.001

                                                                           José Eugenio González Madorrán

                                                                        ARQUITECTO

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